III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 50464

Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Empresa en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia pudiendo
hacer, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación
previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
12. El abandono de trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o
produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el periodo de un mes, siempre
que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en
el normal desarrollo de la actividad.
14. Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven
perjuicios para la empresa.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
16. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un
período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la Empresa o compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 31.