III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio, la no comunicación de la pérdida
de todos los puntos del carnet de conducir, la pérdida del carnet de conducir por
comisión de un delito doloso o imprudente, incluso violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito
laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto
de la misma.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad del trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de
naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 32.

Procedimiento sancionador.

1. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa
comunicará por escrito los hechos a los/las trabajadores/as interesados, con el fin de
que, si lo desean, puedan estos exponer también por escrito, en el plazo de tres días
laborables, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo esta comunicación se
realizará a los delegados de personal y/o Comité de Empresa.
2. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o
con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del/la trabajador/a, sin
perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la
sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los
representantes de los trabajadores.
Artículo 33.

Privación de libertad.

No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del/la
trabajador/a, si éste/a fuera posteriormente absuelto/a de los cargos que hubieran dado
lugar a su detención.
Artículo 34.

Sanciones.

Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para
el ascenso hasta 3 años.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación
definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y
seguridad vial, tiempos de conducción y descanso, o relativas a la manipulación,
falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, deberán ser satisfechas por el que sea

cve: BOE-A-2024-8946
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1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias
serán las siguientes: