III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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responsable de las mismas. La Empresa será la responsable de las multas imputables a
ella, y el/la conductor deberá entregar el boletín de denuncia lo antes posible.
Artículo 35. Prescripción de las faltas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las
graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa
tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 36.

Comunicación de la afiliación sindical y derechos sindicales.

Los trabajadores que deseen que su afiliación a un Sindicato conste a la Empresa, a
efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de
los Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar
recibo de la comunicación.
Los días en los que los Delegados de Personal disfruten de su crédito horario
percibirán la cantidad de 20 euros. En los casos de asistencia a reuniones programadas
por la Empresa que exijan el desplazamiento del trabajador fuera de la localidad de su
domicilio y del centro de trabajo, la citada cantidad ascenderá a 30 euros, que se
adicionará a la dieta correspondiente que se devengue.
CAPÍTULO III
Jornada

La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será de 1792
horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual, sin perjuicio del respeto de la jornada
máxima establecida en aquellos convenios colectivos sectoriales que resulten de
aplicación según las reglas de concurrencia de convenios.
A tal efecto, en la jornada de los/as trabajadores/as móviles se diferenciará entre
tiempo de trabajo efectivo; tiempo de presencia, entendiendo por tal aquel en el que el/la
trabajador/a se encuentre a disposición de la Empresa sin prestar trabajo efectivo; y
pausas y tiempo de descanso, entre las que se encuentran las obligatorias en la
conducción como consecuencia de la observancia de lo prevenido en el Reglamento
(CE) 561/2006.
Las empresas podrán disponer de hasta 20 horas para la programación de
actividades formativas de sus trabajadores, de las cuales 10 podrán realizarse fuera del
horario laboral del trabajador. En ningún caso se podrá disponer de las horas de
formación para el desarrollo de actividades productivas de la empresa o de cualquier otro
tipo. Las horas de formación no consumidas en un ejercicio, podrán acumularse a las del
ejercicio siguiente.
La distribución de la jornada se distribuirá de lunes a viernes, excepto para los
trabajadores móviles que, dadas las características de la actividad, su jornada se
distribuirá de lunes a domingo. La distribución irregular de la jornada de este colectivo se
efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 10 bis del Real
Decreto 1561/1995, estableciéndose la misma en un máximo de 48 horas de trabajo
efectivo semanales de promedio en cómputo semestral, de acuerdo con el cómputo
establecido en el artículo 28.3.a) del II Acuerdo general para las empresas de transporte
de mercancías por carretera, sin que en ningún caso pueda exceder de las 60 horas
semanales de trabajo efectivo.
Sin perjuicio de las disposiciones generales sobre la materia, la jornada de trabajo de
los conductores se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 37. Jornada anual.