III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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marzo, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, así como en el II Acuerdo General antes citado.
Artículo 38. Vacaciones.
1. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute anual de veintidós días
laborables de vacaciones retribuidas en función del salario base y, en su caso,
complemento personal y/o Plus de Zona.
Con fecha 31 de enero del año siguiente deberán estar disfrutadas por cada
trabajador/a, en otro caso su disfrute quedará prescrito, a excepción de las causas
contempladas en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. No se producirá la
prescripción del derecho de la persona trabajadora al disfrute de sus vacaciones anuales
retribuidas si la Empresa no le concede la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales de tal forma que el personal de
nueva incorporación tendrá derecho a la parte proporcional que les corresponda desde la
fecha de alta hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, manteniendo la fecha tope de
disfrute las mismas hasta el 31 de enero del año siguiente.
Al que cause baja voluntaria en la Empresa le será otorgada o descontada en su
liquidación la parte proporcional que proceda de vacaciones según que,
respectivamente, no las haya o si las haya disfrutado por exceso en ese momento.
3. La Dirección de la Empresa establecerá los correspondientes turnos y el número
de este personal afectado que ha de integrar cada uno, en función de las necesidades
de los servicios, atendiéndose al criterio de antigüedad y de zonas, garantizando el
disfrute de 10 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Queda facultada la Dirección de la Empresa para incluir el primer año al personal de
nuevo ingreso en el mes que considere más conveniente para evitar que, debido a las
bajas que haya en la Empresa se produzcan desfases en el número de conductores que
compongan cada turno.
4. Dentro del primer trimestre del año se establecerá un calendario provisional de
vacaciones en el que se tratará de fijar con una antelación de dos meses antes, al
menos, del comienzo de su disfrute, y siempre teniendo en cuenta los criterios
productivos establecidos por el cliente.
5. Los periodos vacacionales podrán ser modificados por causas productivas y/u
operativas, informando a la representación de los trabajadores y preavisando con la
suficiente antelación al personal afectado y de mutuo acuerdo entre las partes.

Este plus será abonado a las personas trabajadoras que perciben incentivos,
abonándose de forma proporcional en los casos de jornada parcial.
Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se establece un complemento salarial
denominado «bolsa de vacaciones», que ascenderá a la cuantía de 25 euros brutos por
día de vacaciones devengado por la persona trabajadora.
El periodo de pago se corresponderá con el mes de agosto de cada año, pudiendo
ser abonado de manera prorrateada en 12 pagas, si así lo acuerdan las partes.
La cotización de este plus se hará mensual, independientemente de que el pago se
realice íntegramente en agosto.
En el caso de que cualquier persona trabajadora cause baja en la Empresa una vez
percibido la totalidad del plus, este le será descontado de la liquidación, en proporción a
los días de vacaciones no devengados.
La filosofía de este plus es, precisamente, el que las personas trabajadoras perciban
unos importes similares en el mes de vacaciones a los que hubieran percibido. En este
sentido, dada la variabilidad de las distintas percepciones por productividad, y el hecho
de que no todas las personas trabajadoras prestan los mismos servicios, exige
establecer un sistema homogéneo y equitativo, por ello se acuerda este sistema.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Plus Bolsa de Vacaciones.