III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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En ningún caso, este sistema implicará que en vacaciones se perciba este concepto,
y otros conceptos como el promedio de los incentivos, siendo este el sistema
homogéneo y equitativo que se ha pactado sin que sea posible ambas fórmulas, y en
todo caso, ambos conceptos tendrán un carácter de homogéneo y compensable entre
ellos.
Artículo 40.

Festivos.

Cada centro de prestación de servicios tendrá definidos los días festivos por los que
se regirá la actividad en dicha instalación de modo que sean estos los que se deban
tener en cuenta para el devengo o disfrute sin tener en cuenta el de otras zonas. En el
supuesto de un/a trabajador/a desplazado/a, a este se le aplicarán los festivos del centro
de nueva asignación.
Habida cuenta de las características especiales del sector de actividad de la
Empresa, resultará obligatoria, a instancia de la misma, la prestación de servicios en los
festivos de carácter nacional, regional y local.
No obstante lo anterior, se dará prioridad para la prestación del servicio en días
festivos a los trabajadores que se presenten como voluntarios. En caso de no cubrirse el
servicio con trabajadores voluntarios, será obligatoria la asistencia al trabajo en el festivo
de que se trate de aquellos trabajadores que hayan sido asignados.
El trabajador que preste sus servicios en festivos devengará las siguientes
cantidades:
– Festivos (excepto los especiales): 100 euros. Cuando el trabajo supere las ochos
horas dará lugar al percibo de 10 euros por cada hora adicional.
– Festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero; y turno de noche del 24 y 31
de diciembre y 5 de enero): 200 euros. Durante estos días festivos, y en los turnos que
se indican, al personal que esté en situación de «disponibilidad», y no haya sido avisado
con 48 horas de antelación de que se cancela dicha disponibilidad para esos días, se le
abonarán 100 euros.
Artículo 41.

Licencias.

A) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales. Dichos
días podrán prorrogarse a instancias de la persona trabajadora en 5 días más, sin que
exista obligación por parte de la Empresa en la retribución de los mismos.
B) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
C) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
D) Un día para el traslado de domicilio habitual.
E) Dos días de asuntos propios, previo aviso, siempre que sea posible con una
semana de antelación. Dentro de un mismo departamento no podrá coincidir más de
un/a trabajador/a en el mismo día en el uso de este permiso, ni concederse a más de
un 10 % para el caso de los/las conductores/as, atendiendo a su zona de influencia y/o
tipo de actividad. No podrán coincidir, salvo acuerdo con la Empresa, para disfrute de
puentes o coincidiendo con el principio y fin de los periodos de vacaciones.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos: