III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50469

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
G) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
H) Permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda legal o
acogimiento con vistas a adopción:
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
3. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor, en los términos previstos en el artículo 48.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a un
permiso de una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirlo el
trabajador/a por una reducción de su jornada retribuida de 1 hora.
En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se elevará proporcionalmente al
número de hijos, este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre.
El permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de doce días
laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del
disfrute de la baja por nacimiento y cuidado del menor. La duración de la licencia
retribuida se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
En el supuesto de que las personas trabajadoras opten por la licencia retribuida
descrita en el párrafo anterior deberán comunicarlo a la empresa con al menos 15 días
naturales de antelación a la conclusión del período de descanso por nacimiento y
cuidado del menor.
5. El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
6. Para todo aquello que no esté regulado en este artículo, se aplicará en este
aspecto, la normativa legal vigente.
7. Estos permisos serán igualmente de aplicación a las parejas de hecho
legalmente constituidas.
CAPÍTULO IV

Artículo 42. Definición.
La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero
o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el
trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como
de trabajo, tendrán la consideración de salario.

cve: BOE-A-2024-8946
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Régimen salarial