III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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La Empresa realizará el pago de las retribuciones mediante transferencia bancaria a
la cuenta que cada empleado indique. Esta transferencia se realizará el último día del
mes al que corresponda.
La Empresa, podrá asignar cantidades en especie o en metálico a sus
trabajadores/as de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo sin requerir
aceptación ni contraprestación y sin que ello implique discriminación, siempre que esta
sea por encima de las retribuciones que al trabajador le corresponda percibir por lo
establecido en este convenio o disposición Legal. Por el carácter, no consolidable, con el
que se pacta este concepto, tales asignaciones totalmente independientes de los demás
conceptos retributivos pactados, no dan derecho a reclamación si se reducen o
suprimen. Su concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas
especificadas en el n.º 2 c) del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los
conductores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el
conductor como consecuencia de su actividad laboral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,
desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al conductor por conceptos
compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
Artículo 43.

Salario base.

El salario base consiste en una retribución fija que el empleado tiene derecho a
percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos de descanso
computables como de trabajo. El pactado en este convenio queda establecido en el
importe que figura en las tablas salariales recogidas en el anexo I, para lo diferentes
años de su vigencia.
Artículo 44.

Complementos salariales.

A) Complementos Personales, que serán los que se deriven de las condiciones
personales del trabajador que no hayan sido valoradas al fijar el Sueldo o Salario base.
Tienen carácter de consolidables.
B) Complementos de Puesto de Trabajo, y por tanto no consolidables, que serán
los que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado
o de la forma de realizar la actividad profesional.
Tendrán consideración de complementos de puesto de trabajo los pluses de
mercancías peligrosas y de productividad regulados en los artículos 46 y 47
respectivamente del presente convenio colectivo.
C) Complementos de vencimiento periódico superior al mes, que se regularán en el
artículo 48 del presente convenio colectivo.
D) Complemento de convenio para la garantía salarial convencional. Con base en
el artículo 36.5 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías
por Carretera, las partes firmantes introducen un Plus de Zona, en los términos previstos
en el artículo siguiente.
Artículo 45. Garantía salarial convencional. Plus de Zona.
El presente Plus de Zona se pacta atendiendo a que la actividad de la Empresa se
desarrolla en ámbito nacional, y como consecuencia de la necesidad de adaptar el

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Los complementos salariales que pudieran aplicarse habrán de estar incluidos,
necesariamente, en alguna de las modalidades que se reflejan en los apartados
siguientes: