III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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presente convenio colectivo a los marcos laborales y económicos existentes, todo ello a
los efectos de cumplir con la normativa actual vigente en relación con la prevalencia
aplicativa a nivel salarial de los convenios sectoriales de referencia sobre los de
empresa. En este caso, siendo de referencia para lo anteriormente mencionado los
convenios colectivos provinciales que estén actualmente en vigor para el sector del
transporte de mercancías y/o logística en cada provincia o comunidad autónoma.
En definitiva, este complemento salarial tiene como objetivo garantizar a las
personas trabajadoras el percibo de la retribución total que les hubiera correspondido por
la aplicación del convenio provincial sectorial en vigor donde se ubica su centro de
trabajo. En consecuencia, en el supuesto de que no se produjeran diferencias o estas
fueran negativas, no se devengará el Plus de Zona, y se percibirá exclusivamente la
retribución salarial establecida en el convenio de empresa.
A efectos de la identificación del convenio sectorial de referencia, se considerará
centro de trabajo el lugar en el que el/la trabajador/a habitualmente comienza el tiempo
de prestación de servicios, se pone a disposición de la Empresa y acciona los medios
materiales de ésta para la ejecución del transporte.
Como en el presente convenio colectivo no se pacta complemento personal de
antigüedad, en aras a una mayor seguridad jurídica se aclara que para el cálculo del
Plus de Zona se tendrán en cuenta las cuantías que, en su caso, corresponderían a las
personas trabajadoras en concepto de complemento personal de antigüedad según lo
previsto en el convenio colectivo sectorial de referencia.
Este complemento salarial de Plus de Zona se abonará, con carácter retroactivo, con
efectos de 1 de enero de 2023.
Para el cálculo y abono del Plus de Zona, anualmente en el mes de enero, se
revisarán las cantidades percibidas por este concepto en el año anterior actualizándose
acorde a lo contemplado a nivel salarial en los convenios provinciales sectoriales de
referencia, siendo la cantidad resultante la referencia para el abono del Plus de Zona del
año en curso, actualizándose en los términos expuestos cada año.
Artículo 46.

Plus de mercancías peligrosas.

Los/as conductores/as que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la
Empresa, manipulen o transporten mercancías tóxicas, explosivas o inflamables,
consideradas como tales las señaladas en el Acuerdo Europeo sobre transporte de
mercancías peligrosas (ADR) percibirán un plus del 10 % sobre el salario base mensual,
siempre que se encuentre en situación de alta todo el mes. En caso contrario, este plus
se abonará proporcionalmente.
Productividad.

1. Además de los conceptos retributivos contemplados en los artículos anteriores,
los/as conductores de la Empresa generarán el derecho al percibo de unos incentivos en
base a los términos contemplados en el presente artículo, que convenimos en denominar
como «productividad».
2. La productividad consiste en un sistema pactado como método de cálculo de los
citados incentivos, que tiene como requisito ineludible la observancia escrupulosa de la
normativa sobre tráfico y seguridad vial, así como la relativa a los tiempos de conducción
y descanso y uso del tacógrafo por parte del personal de conducción. Por ello, la
aplicación de este sistema no compromete la seguridad en carretera ni constituye un
incentivo para fomentar la comisión de infracciones de las normas reguladoras de la
actividad.
3. La productividad del personal de conducción se obtendrá de restar de las
cantidades que resulten de los cálculos y parámetros que se enuncian en el apartado
siguiente de este artículo, las que se deban satisfacer en concepto de dietas como
consecuencia de sus desplazamientos.

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 47.