III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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4. Los parámetros que servirán para realizar los referidos cálculos serán, entre
otros, el número de kilómetros recorridos, el número de cargas y descargas (paradas en
clientes), las inmovilizaciones, la realización del trabajo en sábados y festivos, la
realización en horario nocturno, etc., y se extraerán de los partes de trabajo diarios y de
los sistemas de gestión actuales o de los que puedan implantarse en la Empresa en el
futuro. Los cálculos se realizarán a mes vencido, y una vez descontado el importe
devengado por los/as conductores/as en concepto de dietas conforme al número
anterior, se obtendrán las cantidades correspondientes a la productividad, que se
abonarán, igualmente, a mes vencido en la nómina correspondiente bajo el concepto de
incentivos.
5. La productividad servirá para compensar la posible realización de horas
extraordinarias y horas de presencia, así como el trabajo nocturno.
6. El sistema de incentivos, sus parámetros y su remuneración será negociado por
representantes de la Dirección de la Empresa y de la representación de los trabajadores.
7. La productividad a la que tenga derecho la persona trabajadora conforme a este
artículo no puede ser concurrente, o suponer un aumento por la aplicación paralela de
los sistemas de incentivos de los convenios sectoriales concurrentes. En caso de resultar
aplicables otros sistemas por aplicación de otro convenio, el sistema aquí recogido
dejará de ser aplicable, y, en todo caso, las cantidades abonadas por productividad son
compensables con las que pudiera tener derecho por aplicación de otro convenio
colectivo. La finalidad de esta cláusula es respetar la homogeneidad retributiva,
garantizar la no concurrencia de convenios, y la compensación para evitar el espigueo
normativo.
Artículo 48.

Pagas extraordinarias.

Se establecen las siguientes tres gratificaciones:
– Gratificación de julio/Navidad y marzo.
Estas gratificaciones consistirán en 30 días de salario base y, en su caso,
complemento personal y/o Plus de Zona. Si el tiempo de servicios es inferior al año, se
abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.
1. Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de veintidós días laborables
de vacaciones retribuidas en función del salario base.
La gratificación extraordinaria de julio, devengada desde el 1 de julio del año anterior
al 30 de junio del presente, se hará efectiva el día 20 de dicho mes, con arreglo a los
salarios vigentes a 30 de junio.
La gratificación extraordinaria de Navidad, devengada por año natural, se hará
efectiva el 20 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de noviembre. La
participación en beneficios o paga de marzo se devengará de 1 de enero a 31 de
diciembre de cada año, haciéndose efectiva el 20 de marzo del año siguiente con arreglo
a los salarios vigentes en ese momento.
Las partes negociadoras acuerdan que dichas pagas podrían prorratearse
mensualmente de conformidad con la legislación vigente.

Disposiciones varias
Sección primera.
Artículo 49.

Acreditaciones

Carné de conducir, tarjeta del conductor, CAP y ADR.

1. En caso de pérdida de puntos en el permiso de conducir motivada por
conducción de un vehículo, siempre que sea por motivos de trabajo, la persona

cve: BOE-A-2024-8946
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CAPÍTULO V