III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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trabajadora podrá recuperar hasta 4 puntos (de una vez o acumulados) a través de un
curso que será por cuenta de la Empresa.
El resto de cursos que sirvan para recuperar puntos posteriormente serán a cargo del
trabajador/a.
2. Es responsabilidad del/la trabajador/a en cuanto al control y comunicación de
caducidades de todos los permisos de conducir, como carné, ADR, CAP, etc., si bien la
Empresa podrá colaborar en la gestión a modo de recordatorio no siendo su
responsabilidad esta cuestión.
3. Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la
Empresa mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.
El costo de la formación será a cargo de la Empresa.
El tiempo empleado a tal fin por las personas trabajadoras se considerará tiempo de
trabajo efectivo. La formación a que se refiere este apartado se impartirá dentro de la
jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, en cuyo caso tendrán la
consideración de trabajo efectivo y se retribuirán conforme al valor de la hora ordinaria o
se compensará con tiempo de descanso equivalente dentro de los seis meses
siguientes.
A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la autorización
que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, les quedará
suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual
deberán obtener la citada autorización.
4. El importe de las tasas para la renovación de la tarjeta del tacógrafo, del CAP y
del ADR serán asumidas por la Empresa.
Artículo 50.

Retirada o pérdida del permiso de conducir.

1. Se procederá a la suspensión de los contratos de trabajo, no retribuida ni
computable a ningún efecto, pero con reserva de puesto de trabajo, de los/as
trabajadores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la Empresa
por orden y cuenta de la misma, o al ir o venir al trabajo con un vehículo ajeno a la
misma, se les retire temporalmente su permiso de conducir o se vean privados de la
totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión contractual tendrá efectos durante
el período de inhabilitación para conducir que en cada caso corresponda, o hasta que la
persona trabajadora recupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios en
la Empresa, momento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la
persona trabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de
puntos en cuanto le sea legalmente posible.
El citado beneficio se aplicará a los/as conductores/as siempre y cuando concurran
las dos circunstancias siguientes:

2. No será de aplicación el beneficio contemplado en el apartado anterior, sea cual
sea la duración de la retirada del permiso de conducir, cuando la privación del mismo sea
como consecuencia de:
a) Por el consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia
grave.
b) Por la conducción de vehículos personales por causas ajenas a la Empresa.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

a) Que no se encuentre en esa situación un número de conductores/as superior
al 15 % (quince por ciento), con el mínimo de uno, y
b) Que la antigüedad del/de la conductor/a de que se trate sea al menos un año y,
en su caso, que desde que hubiera disfrutado igual beneficio hayan transcurrido, como
mínimo, cinco años.