III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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3. La retirada o pérdida del permiso de conducir por infracciones penales o
derivadas de sanciones por consumo de alcohol, drogas o estupefacientes o cualquier
infracción que sea constitutiva de delito, será motivo de despido disciplinario.
4. Lo previsto en este artículo se contempla sin perjuicio del ejercicio de la potestad
disciplinaria de la Empresa en los casos en los que corresponda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el régimen disciplinario
establecido en este convenio colectivo.
5. En los supuestos de retirada temporal o pérdida total de los puntos del permiso
de conducir no contemplados en los párrafos anteriores, procederá la extinción del
contrato de los/las trabajadores/as afectados/as por ineptitud sobrevenida al amparo del
artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Sección segunda.
Artículo 51.

Mejoras sociales

Seguro colectivo de accidentes de trabajo.

La Empresa vendrá obligada a concertar y pagar, las primas de una póliza de seguro
en beneficio de sus trabajadores/as o, en su caso, de sus herederos/as para que
perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez
se relacionan:
– Por muerte en accidente laboral: 40.000 euros.
– Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, en caso de accidente
de trabajo: 50.000 euros.
– Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para todo trabajo en caso
de accidente laboral: 50.000 euros.
– Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento como
consecuencia de Accidentes de Trabajo, 4.000 euros.
Estos importes permanecerán sin incremento alguno durante toda la vigencia del
convenio.
Artículo 52.

Incapacidad temporal.

Para el supuesto de contingencias profesionales (Accidentes de trabajo, in itinere y/o
enfermedades profesionales), el complemento operará desde el día de la baja y se
mantendrá hasta el alta del trabajador o su pase a invalidez, o hasta la finalización de su
contrato de trabajo.
Para los supuestos de contingencias comunes (Accidente no laboral y/o enfermedad
común), el complemento operará desde el 4.º día de la baja, teniendo en todo caso, este
beneficio, una duración máxima de 120 días de baja por año natural,
independientemente del número de procesos de baja que haya padecido el trabajador.
En los casos en que la baja laboral exceda de siete días, el complemento previsto
operará desde el día 1.º de la baja.
Artículo 53.

Jubilación.

1. Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación
anticipada en los términos, con las condiciones y los requisitos establecidos en cada
momento por la legislación vigente.
2. Con el propósito de fomentar la colocación de trabajadores/trabajadoras en
situación de desempleo y como medida de estímulo a la contratación mediante el

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social que perciban
sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal hasta el 90 % en
contingencias comunes y el 100 % en contingencias profesionales, del salario de
cotización ordinario que sirviera de base reguladora al mismo, de la siguiente forma: