III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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rejuvenecimiento de las plantillas, cuando se cumplan los requisitos legales en cada
momento de la legislación vigente, la Empresa debe atender la petición de los/as
trabajadores/as que manifiesten por escrito su voluntad de acceder a la jubilación parcial
anticipada. Será requisito necesario para la concesión que entre Empresa y trabajador/a
se llegue a un acuerdo escrito previo sobre el porcentaje y distribución de la jornada.
Los interesados deberán acreditar en el momento de la solicitud la vigencia de un
contrato de trabajo a tiempo completo, no pudiendo acceder a la jubilación parcial
anticipada quienes haya sido contratados bajo la modalidad de contrato fijo-discontinuo.
Se admite la posibilidad de concentrar anual o plurianualmente la jornada de trabajo
a tiempo parcial resultante de la reducción de la jornada laboral, siempre y cuando se
observen los requisitos de vinculación con la empresa, alta en la Seguridad Social y la
correspondencia en la cotización, de al menos, el 65 por 100 respecto al trabajador
relevista.
A los efectos de acreditar el período de antigüedad exigido por la legislación de
Seguridad Social, se computará el tiempo trabajo en empresas anteriores en los
supuestos de sucesión o subrogación empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto
de los Trabajadores, así como la prestación de los servicios en empresas que
pertenezcan al mismo grupo.
CAPÍTULO VI
Igualdad, conciliación y nuevas tecnologías
Artículo 54. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Prohibición de discriminación.
1. La comisión negociadora de este convenio comparte la necesidad de plasmar en
el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al
mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de
ningún tipo.
Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas:
a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
c. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo
profesional de que se trate.
d. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.
e. El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje no sexista.
f. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en
las distintas categorías en él existentes será idéntica, independientemente del género al
que pertenezcan las personas que lo ocupen.
En cualquier caso, en lo que respecta al principio de igualdad entre mujeres y
hombres, se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Empresa.
2. La Empresa velará activamente por que se respete el principio de igualdad en el
trabajo a todos los efectos, tanto en el acceso al empleo, selección, retribución y
formación, no admitiéndose discriminaciones, directas o indirectas, por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, situación socioeconómica, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,

cve: BOE-A-2024-8946
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Núm. 108