III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50476

vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y
lengua dentro del Estado español.
Artículo 55.

Víctimas de violencia de género y sexual.

1. Cuando la trabajadora justifique ante la Empresa, mediante la existencia de una
resolución judicial ser víctima de violencia de género tendrá derecho, a fin de hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con su proporcional reducción de su remuneración, a través de la
adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del
tiempo.
La trabajadora víctima de violencia de género declarada en sentencia judicial y que
por dicho motivo se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a
la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su
tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la
adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su
discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva
de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género o de las violencias sexuales, se
considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención de
la correspondiente Consejería o los servicios de salud de la Seguridad Social, según
proceda, ello sin perjuicio de la obligación que tiene la trabajadora de comunicarlo a la
empresa.
2. Se establece como ampliación y mejora de lo establecido en el artículo 48.8 del
Estatuto de los Trabajadores para las trabajadores víctimas de violencia de género o
sexual, la posibilidad de extender la suspensión del contrato de trabajo con reserva de
puesto por un plazo máximo de un año, sin perjuicio de la facultad del juez que conozca
de las actuaciones judiciales de prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con
un máximo de dieciocho meses.
Acoso moral, sexual y/o por razón de sexo, y acoso digital.

1. Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a
nociones como «mobbing» u «hostigamiento psicológico en el trabajo» o «acoso moral o
psicológico en el trabajo», términos que identifican el conjunto de comportamientos
caracterizados por una violencia psicológica, de forma sistemática (al menos, una vez
por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el
lugar de trabajo.
2. Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
3. Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4. Se entiende por acoso digital o ciberacoso cualquier comportamiento agresivo
contra una víctima individual o un grupo individualizado de víctimas a través de las
tecnologías de la información en el contexto del trabajo. Este fenómeno comprende toda

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Artículo 56.