III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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acción basada en amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias
realizadas por un adulto por medio de TIC, es decir: internet, telefonía móvil, correo
electrónico, mensajería instantánea, videoconsolas online, etc.
5. La Empresa velará por la consecuencia de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual o de cualquier
otro tipo, y adoptará las medidas oportunas al efecto cuando tenga o pueda tener
conocimiento de los comportamientos anteriormente descritos, incluidas aquellas de
carácter sancionador.
Es voluntad de la Empresa establecer las siguientes normas de comportamiento para
prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso moral, sexual y/o por
razón de sexo en el trabajo:
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o dignidad
personal de ninguna persona trabajadora.
– No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de
ningún empleado o empleada, bien encomendando un trabajo excesivo o
injustificadamente escaso, innecesario, para el que no esté cualificado o, incluso,
privándolo del mismo.
– No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación
que deba recibir cualquier trabajador o trabajadora para la realización de su trabajo; no
manteniéndole en situación de ambigüedad de rol, no informándose sobre aspectos de
sus funciones, responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la
comunicación, tano explícita (amenazas, críticas sobre su ejercicio laboral, vida privada,
comentarios sexuales), como implícitamente (no dirigiendo la palabra, no haciendo caso
de sus opiniones, ignorando su presencia).
6. El ámbito del acoso moral, sexual, por razón de sexo será el centro de trabajo. Si
se produce fuera del ismo, deberá probarse que la relación es por causa directa o como
consecuencia estrechamente ligada al trabajo.
Conciliación personal, familiar y laboral.

1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo coinciden en la necesidad
de garantizar y promover la correcta conciliación de la vida personal y familiar con el
trabajo.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas
trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan
doce años. Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
A tal fin, siempre que la empresa no accediese directamente a la solicitud de la
persona trabajadora, se arbitrará el procedimiento previsto en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, que tendrá las siguientes características:
– El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona trabajadora, que deberá
realizarse por escrito y entregarse, con al menos 15 días naturales de antelación a la
fecha de efectos, a la Empresa.
– La solicitud deberá contener los siguientes extremos: 1) Propuesta concreta de
adaptación de la duración y/o distribución de la jornada de trabajo, ordenación del tiempo

cve: BOE-A-2024-8946
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Artículo 57.