III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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de trabajo y/o forma de prestación de servicios; 2) Exposición de los motivos que
justifican la petición; 3) Duración temporal prevista de la medida.
Asimismo, la solicitud podrá incorporar toda la documentación que se considere
necesaria con el fin de acreditar las necesidades de conciliación. La Empresa podrá
requerir la subsanación de la solicitud, así como la aportación de documentos
adicionales, atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y con respeto a la intimidad
de las personas afectadas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días naturales.
– Recibida la solicitud de adaptación de la jornada, se abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de treinta días.
– Finalizado el proceso de negociación, la empresa deberá comunicar por escrito la
aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa que posibilite las
necesidades de conciliación de la persona trabajadora o manifestar la negativa a su
ejercicio. En estos dos últimos casos, la empresa deberá indicar las razones objetivas
que sustentan la decisión.
En cualquier caso, las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la Empresa.
– La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
– Se entenderá que existen razones organizativas o productivas para la denegación
de la solicitud de la persona trabajadora, entre otros, en los siguientes supuestos:
● Cuando el puesto de trabajo de la persona trabajadora haya sido considerado
como no «teletrabajable».
● Solo podrán tramitarse nuevas solicitudes de adaptación de jornada siempre que
con las ya concedidas no se superara el 10 % de trabajadores en este régimen y/o en
situación de reducción de la jornada de trabajo, en cada categoría, unidad de negocio y/o
centro de trabajo que se tratara. Ello debido a que las partes firmantes entienden que
una superación de este porcentaje generaría como resultado un contexto socio laboral
en el que el ejercicio del derecho de adaptación de jornada generaría graves perjuicios al
resto de trabajadores junto con la imposibilidad de desarrollar la actividad normal de la
Empresa.
– En el caso de dos o más personas optando, prevalecerá aquella cuyo registro ante
la dirección de la Empresa se haya realizado en primer lugar con cumplimiento de los
requisitos establecidos para la solicitud, esto es, aquella que haya sido realizada
habiendo adjuntado la documentación acreditativa.
– La aplicación de este articulo no podrá realizarse con carácter retroactivo sobre
quienes, ya vienen disfrutando una adaptación, aunque esta fuera renovada.
– Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona
trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.

cve: BOE-A-2024-8946
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