III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en
función de las necesidades de la Empresa.
Artículo 14.

Clasificación por grupos profesionales.

El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará en alguno de los
siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal de Administración.
Grupo III. Personal de Movimiento.
Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.
Artículo 15.

Grupo I: Personal Superior y Técnico.

15.1 Director/a de Área o Departamento: Es el que en los servicios centrales de la
Empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos en que la
misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la Empresa.
15.2 Director/a o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y dentro de
las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, dependiendo directamente de la
misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y
organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la Empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de
trabajo de las categorías 17.1 y 17.2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no
consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba de
seis meses como tales; si es personal ya empleado en la Empresa el que se promueve a
esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser
removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente
ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el
sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos
por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que
correspondan al efectivamente desempeñado.
15.3 Jefe/a de Servicio: Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de
los servicios de la Empresa o centro de trabajo de importancia.
15.4 Titulado/a de Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo
ejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera
dependencias o servicios de la Empresa.
15.5 Titulado/a de Grado Medio: Es el que desempeña cometidos para cuyo
ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera
dependencias o servicios de la Empresa.
15.6 Jefe/a de Sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el
mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de la Empresa
se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o
centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la
misma, si lo hubiere.
15.7 Jefe/a de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y
dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio
de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los
trabajos del personal a sus órdenes.

cve: BOE-A-2024-8946
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Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización.
Este Grupo I está integrado por los puestos de trabajo que a continuación se
relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente
se consignan.