III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50454

Además, sobre los/as conductores/as de camiones y vehículos recaerán las
siguientes obligaciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2 y 138.4 de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, los/as conductores/as serán
responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones
cometidas por vulnerar las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, o sobre
manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo. Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47.2 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte
de Mercancías por Carretera, si el/la conductor/a es el responsable de las multas
impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, deberá
responsabilizarse del abono de las mismas.
En los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando exista resolución firme
en vía administrativa, y una vez vistas las alegaciones del/de la conductor/a infractor/a, la
Empresa podrá deducir de los haberes a percibir por el/la mismo/a el importe de las
multas que se haya visto obligada a satisfacer.
Sección segunda.
Artículo 13.

Del personal.

Clasificación personal.

La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente
enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los/as conductores/as están obligados a informar a la Empresa en el momento
de su contratación, o en cualquier momento a requerimiento de ésta, de los puntos que
en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente deberán informar a la
Empresa con carácter inmediato de la pérdida de puntos y en especial cuando les
queden cuatro puntos o menos en el permiso de conducir, con el objeto de que la
Empresa pueda asesorarlos con respecto al curso de recuperación de puntos. Si al
trabajador que tenga cuatro o menos puntos en su carné de conducir le supusiese un
coste la realización del curso de recuperación de puntos, la Empresa asumirá dicho
coste siempre que hubieran transcurrido, al menos, dos años desde la realización por su
parte del último curso de recuperación de puntos.
Será de obligado cumplimiento la comunicación por parte de los/as trabajadores/as
en todo momento de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la prestación de sus
servicios en cuestiones relacionadas con su permiso de conducir, la no renovación u
obtención del CAP o del ADR, así como cualquier incidencia relativa a la tarjeta digital
habilitante para conducir.
2.º No deberán transportar en los mismos personal que no sea de la Empresa,
salvo que estén autorizados para ello por escrito.
3.º Los afectados por los Reglamentos 165/2014, 561/2006 y demás normativa
relacionada están obligados a entregar a la Empresa los discos diagrama u hojas de
registro del tacógrafo que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de lo
establecido en la normativa, en lo relativo a las hojas de registro a conservar en el
vehículo, lo que harán como máximo al finalizar cada semana.
En su defecto, los/las conductores/as facilitará la descarga de los datos de la tarjeta
digital, poniendo a disposición de la Empresa al menos cada treinta días, con el fin de
que no se superpongan datos. No obstante, la Empresa podrá establecer otra frecuencia
de descarga de los datos que los/las conductores/as deberán tener en cuenta.
4.º Igualmente, si los/las conductores/as cesan en su puesto de trabajo, deberán
facilitar a la empresa la descarga de los datos de su tarjeta antes de abandonarla y con
carácter previo a la percepción de la liquidación correspondiente.
5.º Los/las conductores/as deberán respetar escrupulosamente en todo momento
las normas de circulación y seguridad vial, así como la normativa reguladora de los
tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo.