III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o judicial se declarase la
nulidad de alguno de sus términos.
Artículo 6. Concurrencia de convenios.
El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa, por tanto le es de
aplicación lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación
de lo pactado en el presente convenio se constituye la Comisión Paritaria.
7.1

Composición.

Estará compuesta por un máximo de seis miembros, designados por cada una de las
partes, empresarial y social, firmantes de este convenio colectivo. La composición del
banco social responderá a la representatividad que ostentaban las organizaciones
sindicales a la fecha de firma del presente convenio colectivo.
Las partes podrán nombrar asesores, con el límite de dos por cada representación, si
bien los mismos no tendrán derecho a voto.
7.2 La Comisión Paritaria tendrá como principal función la interpretación y la
correcta aplicación de lo pactado en el convenio.
7.3 La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre
que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 7 días al de la recepción de la
antedicha solicitud.
Las reuniones de la misma se celebrarán en la sede central de la Empresa y lo serán
en número de jornadas suficientes para que se puedan abordar los asuntos que
conformen el orden del día.
La Empresa deberá hacerse cargo de los gastos, tanto de desplazamiento como de
estancia, en que incurran los representantes de los trabajadores.
Artículo 8.

Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por pacto o concedidas unilateralmente por la Empresa (mejoras
voluntarias de sueldos, salarios, primas o pluses, gratificaciones, beneficios u otros
conceptos retributivos equivalentes o análogos), imperativo legal, judicial, convenio
colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o en
razón de cualquier causa, incluidos aquellos calificados como no compensables o
absorbibles.
Artículo 9.

Absorción.

Artículo 10. Inaplicación en la Empresa de las condiciones previstas en el presente
convenio colectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, se

cve: BOE-A-2024-8946
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Las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen variaciones en
todos o algunos de los conceptos retributivos serán absorbidas por los aumentos
acordados, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas
y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de este. En
caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas en este convenio.