III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Capítulo VII.

Sec. III. Pág. 50451

Prevención de riesgos laborales.

Artículo 62.

Vigilancia de la salud.

Artículo 63.

EPI’S y ropa laboral.

Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
Anexos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales del convenio
Artículo 1.

Partes negociadoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los
Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo de empresa,
reconociéndose recíprocamente su plena legitimación, son la dirección de la empresa
Carburos Vía Augusta Logistics, SL (en adelante, la Empresa), y la Organización sindical
UGT a través de sus respectivos órganos internos de representación estatal, que suman
la mayoría de la representación en los órganos unitarios de la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de los
distintos centros de trabajo de la Empresa en España, con exclusión del personal de alta
dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, si bien sus
efectos económicos, en los aspectos en que así se establece a lo largo de su articulado,
se retrotraerán a 1 de enero de 2023. La vigencia inicial del convenio concluirá el 31 de
diciembre de 2026.
Denuncia y prórroga.

El presente convenio se prorrogará de año en año tras su vencimiento, salvo
denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito con tres meses de antelación
a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado,
quedará prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio.
Del escrito de denuncia y de promoción de la negociación del nuevo convenio
colectivo se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo
máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir
la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación.
Artículo 5. Condiciones pactadas.
Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal
manera que la validez del convenio queda condicionada a su mantenimiento en los
términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad
negociadora, ni representar un mayor costo para la Empresa que el previsto. Por ello,

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.