III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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localización del vehículo en cuestión y nunca con fines de control sobre la intimidad del
trabajador/a más allá de la finalización de su jornada.
2. En virtud del artículo 89 de la LOPD la empresa podrá tratar las imágenes
obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las
funciones de control de los trabajadores/as previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de
los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con
los límites inherentes al mismo.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los
trabajadores/as, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos
el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la LOPDGDD. Excepcionalmente y con
carácter temporal, se admitirán con fines disciplinarios las imágenes y vídeos obtenidos
de los sistemas de videovigilancia, incluso sin la presencia del distintivo antes
mencionado, cuando la empresa acredite evidentes y fundadas sospechas del
incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de una o varias personas
trabajadoras, causantes de un gran perjuicio económico para la empresa.
3. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni
de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los
trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y
análogos.
4. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores
para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando
resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas
derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales
Vigilancia de la salud.

1. La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual,
dentro de la jornada laboral, a cada uno de sus trabajadores, siendo para estos
voluntaria dicha revisión, a través de la entidad aseguradora de las contingencias
profesionales correspondiente. El resultado del citado reconocimiento se notificará al
interesado, en sobre cerrado, conteniendo la copia original.
2. Excepcionalmente, para todos aquellos trabajadores que ostenten la categoría
profesional de conductor conforme a lo establecido en este convenio colectivo, como
paso previo al ingreso en la empresa y, al menos, anualmente desde su incorporación a
la misma, de modo obligatorio, deberán someterse a las correspondientes pruebas
médicas y de aptitud en el Servicio de Prevención contratado por la Empresa, así como
recibir la formación correspondiente en lo referente a las medidas de seguridad y PRL.
3. La calificación como No Apto en el reconocimiento inicial previo a la
incorporación en la Empresa, puede dar lugar a una posible baja en la Empresa, sin
ningún tipo de indemnización, aún en los casos en que el informe de no apto llegue una
vez iniciada la relación laboral.
4. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ámbito de la seguridad y
salud, como prevé el artículo 20 E.T. la parte empresarial dentro de la planificación de la
actividad preventiva contempla la realización de pruebas y controles que permitan
detectar si se ha consumido alcohol, estupefacientes y/o medicamentos, que supongan
un riesgo para la conducción, como parte de la vigilancia y la salud, en cuanto es
considerada en base a los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de
conductor, sea inicial, periódica o tras un incidente o accidente de trabajo.
Así, como medida preventiva, el protocolo de los reconocimientos médicos inicial y
anual de obligado cumplimiento, incluye el control y las pruebas necesarias para la

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Artículo 61.