III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 50480

Derecho a la desconexión digital.

1. Las partes firmantes reconocen y formalizan el derecho a la desconexión digital
como un derecho, y no como una obligación, aplicable a todas las personas
trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. Esto implica
expresamente que aquellas personas trabajadoras que realicen comunicaciones fuera
del horario establecido podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que
no tendrán por qué obtener respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Igualmente, las
personas trabajadoras podrán, bajo su libre criterio, atender o no al remitente en
cualquier sentido.
2. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 bis del ET y artículo 88 de la
LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto de las personas
trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial o no, adaptándose a la
naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellas
personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se
establezca, a disposición de la Empresa.
Las personas trabajadoras no estarán obligadas a atender dispositivos digitales
puestos a su disposición para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo, salvo
que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el siguiente párrafo. A estos
efectos, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas facilitadas por las
empresas susceptibles de articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales
como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las
empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda
utilizarse.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se
trate de supuestos que puedan suponer un potencial perjuicio para la empresa cuya
urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
3. Dado el perfil profesional, especialización y responsabilidad de las funciones
recogidas y desarrolladas por las personas trabajadoras incluidas en las categorías
profesionales del Grupo I, se modula la aplicación del derecho a la desconexión digital
de estas personas ante cuestiones puntuales que requieran una atención, salvo
impedimento personal justificado razonablemente. El tiempo de trabajo así requerido
será calificado como tiempo de trabajo.
4. El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
5. La Empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas las que
ocupen puestos directivos, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática.
Derecho a la intimidad y garantía de los derechos digitales.

1. Todas las personas que presten sus servicios para la Empresa tienen derecho a
que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización y, por
tanto, la empresa solamente podrá tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas
en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco legal. A tal
fin y con carácter previo los trabajadores/as conocerán de forma clara e inequívoca la
existencia, y características de los dispositivos utilizados.
Asimismo, la empresa se compromete a garantizar que, cualquier dispositivo de
geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en que
finalice la jornada laboral del trabajador, a excepción de los instalados en vehículos de
transporte de mercancías. En este último caso, sólo podrá utilizarse a efectos de

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.