III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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detección de este tipo de sustancias, ya que pueden ser necesarios para determinar las
causas y adoptar las medidas de protección de salud de los trabajadores y de protección
de otros trabajadores, otras personas relacionadas con la empresa y del resto de
conductores.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser
usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador.
En el supuesto de que aun no produciéndose un incidente /accidente de trabajo, el
empresario debe impedir el desarrollo de la actividad al trabajador y le puede exigir la
realización de pruebas que permitan verificar su aptitud psicofísica para la conducción de
un vehículo, cuando sea manifiesto, esto es visible, ostensible o notable que existen
alteraciones de la conducta debido a que ha consumido alcohol u otras sustancias
estupefacientes, todo ello poniéndolo a la vez en conocimiento de los delegados de
prevención y/o miembros del Comité de Empresa.
Artículo 62.

EPI´S y ropa laboral.

1. Será responsabilidad de los trabajadores tanto la custodia y guarda, como la
obligación de utilización de EPI´s y demás equipos de seguridad necesarios para el
desarrollo de la actividad en las diferentes áreas en las que la empresa interviene.
2. Así mismo será responsable de la máxima atención, vigilancia, limpieza de los
vehículos, útiles, maquinaría, etc. proporcionando la empresa los útiles necesarios para
efectuar esa labor.
3. Los Conductores tendrán derecho a que anualmente se les facilite dos juegos de
ropa, una de verano y otra de invierno, un par de zapatos a demanda y cada tres años
un anorak a demanda, un forro polar a demanda, un traje de agua a demanda cuando la
actividad lo requiera, siendo su uso obligatorio para el desempeño del trabajo habitual
para todos los trabajadores móviles.
Disposición final primera.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a lo
dispuesto en el estatuto de los Trabajadores, y el Acuerdo General de Transporte de
Mercancías por carretera que se encuentre en vigor en cada momento.
Disposición final segunda.
Las dudas en materia de la aplicación de este convenio serán tratadas en primera
instancia por la Comisión Paritaria, quedando las partes legitimadas para acudir a la vía
administrativa y judicial, una vez transcurrido un plazo de 30 días desde la notificación a
la Comisión Paritaria.
Disposición final tercera.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa se compromete a garantizar en todo momento que la aplicación de este
convenio colectivo no dará lugar a una remuneración para las personas trabajadoras
inferior, en su conjunto y cómputo anual, a la que les pudiera corresponder por aplicación
del convenio colectivo sectorial aplicable actualmente en vigor, en los términos
contemplados legalmente y conforme a los criterios aplicados por la jurisprudencia.