III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias
(En adelante, PRAE), conforme al apartado 4.2.4.1. También se deberán excluir las 25
ha de matorral mediterráneo ubicado al Norte de la planta, en las subparcelas «a», «b»,
«c» y parte de la «d» (parcela 18118900700019), conforme al apartado 4.2.4.3.
– El tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado,
y en el resto de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas anti electrocución y
anticolisión, conforme al apartado 4.2.4.2.
– Se dejarán, al menos, 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y
líneas de evacuación y se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de
las parcelas, conforme a los apartados 4.2.4.12 y 4.2.4.13.
– Conforme al apartado 4.2.1, en las zonas en que sea imprescindible el nivelado del
terreno para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico que incluya
medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos. Estas medidas
incluirán el Plan de Desmantelamiento y Restauración mencionado en el apartado 4.1.3,
que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
– Toda actuación en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía deberá contar con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al
apartado 4.2.2.1.
– El proyecto constructivo evitará cualquier afección sobre el hábitat de interés
comunitario (HIC, en adelante) prioritario 1520*, conforme al apartado 4.2.3.1, debiendo
incluir un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por este hábitat. Dicho
anexo deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, conforme al apartado 4.2.3.4.
– Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal, conforme a los apartados 4.2.3.5
y 4.2.3.6.
– Se presentará al órgano ambiental, para su aprobación, un Proyecto de
Restauración y Vegetación previamente al cese de funcionamiento de la planta,
conforme al apartado 4.2.3.7.
– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio. Si se encontraran ejemplares
incluidos en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se procederá conforme al
apartado 4.2.4.2 y se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada.
– Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre
conforme a la Ley 8/20003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y resto de reglamentación mencionada en el apartado 4.2.4.9.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta,
conforme al apartado 4.2.4.10.
– Se emplearán elementos naturales en los corredores libres de módulos, y un
apantallamiento vegetal en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde
núcleos de población, para mitigar el impacto visual, conforme al apartado 4.2.5.2.
– Se presentará un Plan de Restauración Paisajística. detallado a nivel de proyecto,
previamente al inicio de la obra, conforme al apartado 4.2.5.4.
– Los ruidos o vibraciones superiores a 70 dBA. requerirán de la realización de un
estudio Acústico, conforme al apartado 4.2.6.1. Los campos electromagnéticos
generados deberán respetar la normativa a tal efecto, mencionada en el
apartado 4.2.6.2.
– Previamente al inicio de las obras, deberá disponerse de la preceptiva resolución
de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4.2.7.1.

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108