III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el Servicio
de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137), corregido
el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 146), y el 9 de junio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 107). Se han recibido
alegaciones que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 30 de octubre
de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, mediante
Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Conforme al apartado 4.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA fechado en octubre de 2021, así como las
aceptadas tras la fase de información pública y consultas, en tanto no contradigan la
resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento, en el diseño del proyecto, de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, así como disponer de un
informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre
el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, conforme al
apartado 4.1.2.
– Se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación
natural arbustiva o arbórea, conforme al apartado 4.2.3.1.
– Se excluirá del proyecto, la parte Sur restante de la subparcela correspondiente a
la parte norte de la subparcela «f» (situada en parcela 1818900700007), ya excluida por
el promotor en 70 ha. También se excluirán las subparcelas «e» y «g»
(parcela 1818900700018) y resto de superficies de cultivos herbáceos de secano

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108