III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50778

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la
terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión de la autorización de explotación.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el
arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán
movimientos de tierra en periodos de lluvias, tal como se recoge en la condición 4.2.2.2.
– No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua,
salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa
séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados, tal como se recoge en la
condición 4.2.2.3.
– La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones
para la red de media tensión o los centros de transformación no puede alterar la
morfología de los cauces estacionales o permanentes y las vaguadas de las zonas de
actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías. En relación con la
excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión,
estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce de barrancos y
cursos de agua, tal como se recoge en la condición 4.2.2.6.

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108