III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, época más crítica del ciclo
biológico de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación. Si en cualquier
momento se hallaran ejemplares de especies incluidas en el Listado Andaluz de
Especies Silvestres en circunstancias susceptibles de verse afectadas, se comunicará a
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada con el fin de poder adoptar,
en caso necesario, medidas adicionales de protección, tal como se recoge en la
condición 4.2.4.4.
– Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas, tal como se recoge en la condición 4.2.4.5.
– No se realizarán trabajos nocturnos, tal como se recoge en la condición 4.2.4.6.
– De acuerdo con lo requerido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Granada, en caso de que alguna de las instalaciones produzca ruidos y vibraciones
que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA y provoque
contaminación acústica, se requerirá un estudio acústico, cuyo contenido técnico se
ajustará a lo previsto en la IT3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y
la adopción de las correspondientes medidas mitigadoras, tal como se recoge en la
condición 4.2.6.1.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas
de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, tal
como se recoge en la condición 4.2.7.3.
– Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos
arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se
realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Delegación Territorial
en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía,
para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección, tal como se recoge
en la condición 4.2.7.4.
– Tras la finalización de las obras, en la superficie excluida de la planta de acuerdo
con el apartado 4.2.4 se aplicarán medidas agroambientales específicamente dirigidas a
la mejora del hábitat de cultivos herbáceos de secano, barbechos de larga duración y
pastizales ralos para la comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y
cernícalo primilla). A dichas parcelas se anexionará la subparcela d, dentro la parcela
catastral 1819A008000018, para lo cual se transformarán los actuales cultivos leñosos
existentes en la misma en los mencionados hábitats apropiados para las aves
esteparias. También se anexionarán al ámbito de aplicación de medidas agroambientales
de fomento de las aves esteparias otras superficies incluidas en el PRAE, hasta cubrir
con este tipo de medidas una superficie cada año equivalente al 100 % de la superficie
efectivamente ocupada por la planta dentro del ámbito del PRAE. Estas medidas se
aplicarán durante toda su vida útil, se definirán y localizarán bajo las directrices de
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y se revisarán de forma
adaptativa al menos cada cinco años, de acuerdo con los resultados del seguimiento de
su efectividad, tal como se recoge en la condición 4.2.8.2.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108