III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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o Una posición convencional de línea-transformador de 220 kV con capacidad de
evacuación de 550 MVA del transformador de potencia (T-3).
– La línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV de evacuación, que tiene
como origen la subestación «SET Promotores Caparacena 220/400 kV», discurriendo su
trazado hasta la subestación «SET FV Caparacena 400 kV», propiedad de Red Eléctrica
España, SAU Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Longitud: 251,58 m.
● Número de circuitos: uno dúplex.
● Tipo de conductor: LA-510 RAIL.
● Aislamiento: U160 BS vidrio.
● Cables de tierra: OPGW-48.
● Apoyos: torres de celosía metálica tipo IME-FL-SC-D-400.
● Número de apoyos: 2.
● Cimentaciones: tetrabloque cuadrada, hormigón en masa de tipo fraccionadas de
dimensiones variables.
● Término municipal afectado: Caparacena, en la provincia de Granada.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la «SET
Caparacena 400kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108