III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

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Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Este convenio de Encomienda será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la
fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha
del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Presidenta, Bárbara Monte
Donapetry.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos
Arrazola Martínez.–Por el Gobierno Vasco, la Consejera de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantza Tapia Otaegui.–Por Uraren Euskal
Agentzia/Agencia Vasca del Agua, el Director General, Antonio Aiz Salazar.
ANEXO
Directrices para el desarrollo de la Encomienda de gestión
El presente documento de directrices pretende recoger las principales actividades
encomendadas y sus respectivos procedimientos detallados con las particularidades
administrativas o procedimentales que, aunque se sobreentiende que están
comprendidas en la Encomienda, no aparecen expresamente citadas, dado que es
imposible desarrollar tal grado de detalle, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En cumplimiento de la Encomienda, las partes encomendante y encomendada
velarán por la máxima diligencia en la tramitación de los procedimientos y expedientes,
evitando el silencio administrativo y, por tanto, comprometiéndose todas las partes a que
los procedimientos se resuelvan siempre de manera expresa. A tal efecto, las propuestas
se emitirán y enviarán con la suficiente antelación para su resolución, cumpliendo los
plazos legalmente previstos.
Asimismo, la Administración encomendante velará por emitir las resoluciones en el
plazo de un mes contado desde que ha recibido las correspondientes Propuestas de
resolución.
Las actividades que se detallan en este anexo estarán sometidas a revisión y
adaptación con el objeto de conseguir la máxima eficiencia en su ejecución, y de
incorporar las nuevas tecnologías en materia de tramitación electrónica de expedientes
administrativos.
En tal sentido, y en el marco de la máxima transparencia e información mutua en la
colaboración, se atenderá muy especialmente, a la remisión de la información
actualizada de los derechos concedidos o en trámite de concesión de los
aprovechamientos, al igual que la correspondiente a los datos de control de vertidos
existentes. A excepción de los procedimientos sancionadores, que se notificarán por la
Confederación Hidrográfica correspondiente con comunicación simultánea de la
resolución a la Agencia Vasca del Agua, las resoluciones de los procedimientos que
adopten las Confederaciones Hidrográficas en relación a las actividades encomendadas
serán notificadas, a través de la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia en el
contexto de su actuación como administración u organismo público de referencia en la
materia.

cve: BOE-A-2024-8891
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Núm. 107