III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024
I.
I.0

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Tramitación de autorizaciones

Plazo para la tramitación, resolución y remisión de las autorizaciones.

Los procedimientos de autorización de obras y actuaciones tanto sobre el dominio
público hidráulico como sobre la zona de policía tienen como plazo legal máximo de
resolución el de seis meses contados a partir del día en que se formule la solicitud de
autorización por parte de la persona interesada.
De acuerdo con cuanto antecede, la Administración Encomendada enviara la
propuesta de resolución a la correspondiente Confederación en un plazo máximo de
cinco meses desde la fecha de recepción de la solicitud.
Las Confederaciones remitirán las resoluciones en un plazo máximo de un mes,
contado desde la fecha de recepción de la correspondiente propuesta de resolución.
I.1

Autorizaciones de obras.

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se
presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a
URA de las mismas.
Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un
mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.
Comunicación, tras ser dictada, tanto al peticionario como a la CH de que se ha
iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de
Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia
Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución.
Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación
complementaria para formular la propuesta de resolución, con indicación expresa del
plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la resolución hasta la recepción
de la documentación requerida. Trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria
haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la
propuesta de archivo, para su proceder.
En los casos en que el proyecto de obras se halle sujeto al procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se le instará a
su promotor o promotora (solicitante de la autorización) para que presente la pertinente
declaración ambiental emitida por el órgano ambiental competente.
Si procede, redacción del texto de información pública y envío al BOE y publicación
en el portal de Internet de la Agencia Vasca del Agua (URA). Se entenderá que la
información pública sólo procederá en los casos expresamente exigidos por la normativa
de aguas.
Certificado de haberse efectuado la información pública en caso de que este se
hubiere llevado a efecto por resultar preceptivo.
Confrontación en el terreno por la guardería fluvial o el personal técnico, si procede.
Informe técnico y propuesta de condiciones particulares. En el caso de haberse
realizado la evaluación ambiental del proyecto, la autorización incorporará las
condiciones de la misma que vengan referidas o incidan en la legislación de aguas.
Trámite de Audiencia, si fuese necesario.
Propuesta de resolución, redactada en castellano y/o bilingüe, que deberá remitirse a
la CH para su consideración, acompañada del expediente original completo. Dicho
expediente podrá estar redactado en Euskera, con excepción de los siguientes
documentos: a) solicitud de la persona peticionaria, b) informe técnico y conclusiones del
proyecto técnico.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Por URA: