III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50294

Por CH:
Recepción de la propuesta de resolución y del expediente original completo.
Análisis técnico y administrativo de la propuesta de resolución.
Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez
realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las
modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve
posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días hábiles, que de ser
considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
Firma de la resolución y envío a URA para su traslado a la persona peticionaria.
Por URA:
Recepción de la resolución.
Traslado de la resolución a la persona peticionaria, organismos e interesados en el
expediente. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con
indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la
comunicación de inicio del expediente.
Envío a la CH del justificante de la notificación de la resolución a la persona
peticionaria.
Tras haber finalizado el plazo para la realización de las obras, los servicios técnicos
de URA comprobarán el cumplimiento de la resolución y enviarán a la CH el
correspondiente informe a los efectos que en cada caso pudiera proceder.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
En caso de que en algún momento fuese necesario algún trámite adicional con
relación a la autorización otorgada (cambios de titularidad, prórroga, etc.), se procederá
igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito.
I.2

Autorizaciones de vertido.

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se
presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado
a URA de copia de las mismas.
Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un
mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.
Comunicación, tras ser dictada, tanto a la persona peticionaria como a la CH de que
se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud
de Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la
Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Se hará mención expresa del
plazo legal de tramitación.
Si fuera preciso, requerimiento de documentación, con indicación del plazo para
cumplimentarlo, trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria haya
cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de
archivo, para su proceder.
Análisis de la documentación y, en su caso, visita de campo.
Informe previo al trámite de información pública.
En caso de improcedencia del vertido, envío de la propuesta de denegación y
traslado del expediente original completo a la CH.
En caso de procedencia, redacción del texto de información pública y envío para su
publicación al «Boletín Oficial del Estado». Este anuncio se publicará también en el
portal de internet de URA.
La solicitud y procedimiento sometido a información pública se comunicará
igualmente a la Diputación Foral y Ayuntamiento que resulten afectados.
Certificado de haberse efectuado la información pública.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Por URA: