III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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– Los listados que hayan servido de base para liquidar los cánones de utilización del
dominio público hidráulico, y de control de vertidos, previstos en el artículo 112 y 113 del
texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente.
– La información sobre autocontroles e inspecciones relacionadas con las
autorizaciones de vertido.
Con el objeto de que dicho intercambio de información se realice del modo más
eficiente y adaptado a la mejor tecnología disponible, las Administraciones firmantes
acuerdan la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico, integrado por personal
de cada una de ellas, con la finalidad de establecer los sistemas de comunicación y
procedimientos adecuados que permitan disponer de forma simultánea de la misma
información actualizada a ambas Administraciones.
En este sentido, las partes se comprometen a compartir los recursos comunes y a
avanzar en el establecimiento de los mecanismos de relación electrónica, tanto entre las
Administraciones firmantes como con los ciudadanos.
Asimismo, la Agencia Vasca del Agua tendrá la naturaleza de Encargada de
Tratamiento de los procedimientos encomendados, para la protección de los datos
personales de los terceros, obligándose a la implantación de los sistemas adecuados de
seguridad.
Novena.

Eficacia jurídica y duración.

El presente convenio sustituye, a todos los efectos, al suscrito el 23 de diciembre
de 2015.
El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, salvo que una de las partes
interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la estipulación séptima,
entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes. Se inscribirá en el Registro
de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá acordarse la prórroga de la Encomienda por un periodo de hasta cuatro años,
previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su
vigencia.
Para la prórroga será necesario tener en cuenta las tramitaciones internas que cada
administración deba sujetarse por razones presupuestarias en aras a la asunción de
compromisos financieros para el cumplimiento de la prestación económica prevista en la
estipulación cuarta.
Derecho aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto
en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios
de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, a esta Encomienda de gestión le será de aplicación el Texto Refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en
particular la previsión que el artículo 17.d) hace al regular las funciones del Estado en
relación con el dominio público hidráulico.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control prevista en
este convenio.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Décima.