III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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La Comisión Mixta se someterá en su actuación y funcionamiento al régimen jurídico
establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Plazos.
La tramitación encomendada debe realizarse de forma tal que permita cumplir con la
obligación de resolver y notificar a las personas interesadas en los plazos legalmente
previstos y siempre conforme a los plazos señalados en el anexo de directrices.
Séptima.

Modificación y denuncia del convenio.

En el supuesto de producirse una modificación de la normativa vigente tenida en
cuenta para suscribir este convenio, las partes firmantes deberán proceder, en el plazo
que dichas modificaciones determinen, a la revisión del mismo para adecuarlo a la nueva
normativa, siempre que dichas modificaciones legislativas tengan incidencia en el
contenido de las estipulaciones del convenio. Las posibles modificaciones de este
convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante
la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación inicial.
El convenio podrá resolverse anticipadamente, antes de su finalización, por las
siguientes causas.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de este convenio cuando el mismo resulte relevante previa la
denuncia motivada realizada por la parte perjudicada.
c) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicha Encomienda,
manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos
respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de
producirse la extinción anticipada.
En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de
las mismas.
En particular, se procederá a efectuar la liquidación económica de la Encomienda de
gestión que corresponda en función de lo previsto en la estipulación cuarta de presente
convenio, siendo de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica, de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., los resultados obtenidos.
Sistemas de información actualizada.

La realización de las actividades encomendadas requiere del intercambio de gran
cantidad de información entre las partes encomendante y encomendada en todo su
desarrollo, y particularmente en lo referido a:
– La información derivada de la tramitación de los procedimientos encomendados,
de acuerdo con lo indicado en el anexo de directrices.
– La información actualizada de los derechos de aprovechamiento concedidos y toda
la información vinculada a los mismos como caudales derivados y ecológicos,
inspecciones y tramitaciones relacionadas.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Octava.