III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, abonará la cantidad de 200.000
euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 102 Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, abonará la cantidad de 200.000 euros/año,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 452A,
capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 456A,
capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Para la correcta ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento y Control que estará formada por cuatro representantes de la
Administración General del Estado, dos en representación de la Dirección General del
Agua y otros dos de cada una de las Confederaciones hidrográficas firmantes y por
cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas integrantes de la Comisión Mixta podrán ser sustituidas en las sesiones
que sean convocadas, por las personas que determinen las administraciones que
suscriben el presente convenio, en su caso.
La Presidencia se ostentará de forma anual rotatoria por cada una de las partes,
designándose por la misma la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
La Comisión Mixta tendrá como funciones básicas:

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza del
asunto a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente, en sesión ordinaria y siempre
que alguna de las partes lo solicite, especialmente cuando sea necesaria la adaptación
del convenio a los cambios normativos. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá
en el plazo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las
partes.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

a) Resolver las dudas que surjan en cuanto a la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y proponer a las partes la adopción de los acuerdos que resulten
necesarios.
b) Fijar los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal
vigente.
c) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre todas las
partes firmantes, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
d) Elaborar, cuando fuese necesario, un informe económico en el que se analice la
evolución de los costes de la Encomienda de gestión y proponer a las partes, como
compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de
la presente Encomienda, el importe de compensación anual reflejado en la estipulación
cuarta.
e) Proponer la revisión del convenio y a los órganos de decisión de las
Administraciones firmantes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse
la revisión del convenio o su extinción anticipada.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe en el que se deje constancia del
grado de cumplimiento del convenio de Encomienda y, las medidas que pudieran
ponerse en práctica para su mejor ejecución.