III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50300

Por URA:
Una vez firme en vía administrativa la resolución del procedimiento procederá a su
cumplimiento o ejecución en los términos en que se hubiera pronunciado la misma
comunicando el resultado a la Confederación Hidrográfica.
Cuando se produjera el incumplimiento de la resolución por parte de la persona o
entidad obligada, URA verificará los trámites legalmente previstos para la ejecución de
los actos administrativos en los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, elaborará y remitirá a la CH la propuesta o propuestas de resolución que
resulten pertinentes incluyendo, en su caso, las necesarias para su ejecución subsidiaria.
Por CH:
Se adoptará, en su caso, la resolución o resoluciones oportunas comunicando las
mismas a URA para la efectividad o materialización de la ejecución.
Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera
incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.
Por URA:
Informará a CH acerca del cumplimiento de lo resuelto en el procedimiento.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
VI.

Elaboración de la propuesta del informe previsto en el artículo 25.4 del TRLA
informes urbanísticos

Las solicitudes de informe sectorial en materia de Aguas, sean de la Comunidad
Autónoma, de las Diputaciones Forales o de las entidades locales, vendrán motivados
por la exigencia de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o de lo
dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco.
Se atenderá igualmente, a los informes previstos en el artículo 14 quater del Real
Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE núm. 208, de 31 de agosto) de modificación del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el que se desarrolla el citado
artículo 25.4 de la Ley de Aguas 1/2001 en cuanto al informe previo sobre los actos y
planes de las comunidades autónomas y entidades locales.

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se
presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado
a URA de copia de las mismas.
Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.
Comunicación a la persona o entidad peticionaria de que, en virtud de la habitual
práctica de colaboración interadministrativa, su solicitud se ha trasladado a la CH y que
será a través de URA como recibirá el informe sectorial del Organismo de cuenca que
establece el artículo 25.4 del TRLA, con indicación expresa en la comunicación a la
persona peticionaria de que el informe se entenderá desfavorable si no se emite en el
plazo establecido al efecto.
Envío a CH de la comunicación a la persona peticionaria.
Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación
complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo
para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta
la recepción de la documentación requerida.
Envío a la CH del requerimiento formulado a la persona peticionaria.

cve: BOE-A-2024-8891
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Por URA: