III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50301

Recepción y registro de la documentación complementaria requerida para formular la
propuesta de informe.
Traslado a la CH de la documentación complementaria requerida para formular la
propuesta de informe.
Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración
acompañada preferiblemente de análisis cartográfico de afecciones en formato digital
con al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para la
emisión del informe sectorial. No obstante, atendiendo a que el informe que ha de emitir
URA en relación al planeamiento urbanístico, ha de ser emitido en el plazo de dos meses
desde que le fuere solicitado (artículo 7 de la Ley 1/2006 de Aguas del País Vasco), y
conforme a lo que se viene ya haciendo en la relación de coordinación entre ambas
instituciones, la Confederación Hidrográfica procurará emitir su informe con la mayor
celeridad posible.
Por la CH:
Recepción de la propuesta de informe.
Análisis de la propuesta y emisión de informe.
Envío a URA del informe para su traslado a la persona o entidad peticionaria.
Por URA:
Recepción del informe y traslado del mismo a la persona peticionaria.
Envío a la CH del justificante de la notificación a la persona peticionaria.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
VII. Elaboración de la propuesta del informe vinculante sobre el vertido
para Autorización Ambiental Integrada, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados
de la contaminación

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se
presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado
a URA de copia de las mismas.
Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.
Si fuera preciso, requerimiento al órgano competente para otorgar la Autorización
Ambiental Integrada de documentación complementaria para formular la propuesta de
informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo
para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida.
Recepción y registro de la documentación complementaria requerida.
Envío a la CH del requerimiento formulado al órgano competente para otorgar la
Autorización Ambiental Integrada y de la documentación complementaria recibida.
Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración junto con
la documentación original que no se hubiese remitido ya, y que incluirá los datos de
control del vertido disponibles (autocontroles e inspecciones), con al menos dos meses
de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial.
Remisión del informe emitido por la CH al órgano competente para otorgar la
Autorización Ambiental Integrada, con justificante de la notificación para la
Confederación Hidrográfica.
Por la CH:
Recepción de la propuesta de informe y documentación original que no se hubiese
remitido ya.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Por URA: