III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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Trámite de audiencia, si procede. Práctica de pruebas, si procede.
Propuesta de resolución redactada por el instructor.
Remisión a la CH del expediente, que se remitirá completo, ordenado y con índice de
documentos, e incluirá las alegaciones a la propuesta del personal instructor y la
propuesta de resolución formulada por URA.
Anualmente propuesta del personal instructor para los expedientes sancionadores
que se inicien.
Por CH:
Anualmente resolverá la propuesta de personal instructor para los expedientes
sancionadores que se inicien.
Recepción del expediente, que deberá recibirse en el Organismo de Cuenca al
menos un mes antes de cumplirse el plazo de caducidad del procedimiento. Para
infracciones graves o muy graves, el plazo será de cuatro o cinco meses
respectivamente.
Análisis del expediente.
Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera
incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.
Por URA:
Informará a CH acerca del cumplimiento por el sancionado de las obligaciones «de
hacer» impuestas en la resolución.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
V.

Tramitación de expedientes de legalización y restitución (reposición)

Por URA:
En el caso de la realización de actuaciones sin autorización cuando esta resulte
necesaria, o excediéndose de los términos de la misma; cuando se causaren daños, o
cuando se produjera depósito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier
clase en el dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, URA
procederá a la incoación e instrucción, en su caso, de un procedimiento para la
restitución de la legalidad así como para la reposición y reparación de los daños y
perjuicios ocasionados y la adopción de las medidas provisionales pertinentes.
En tal caso, instruirá y tramitará el correspondiente expediente con el instructor o
instructora que haya sido designada anualmente por parte de la Confederación
Hidrográfica de entre el personal de URA.
Finalizada la instrucción, la persona instructora elaborará la pertinente propuesta de
resolución que se remitirá a la Confederación Hidrográfica correspondiente,
conjuntamente con el expediente completo.

Adoptará en su caso, la resolución que proceda, dando por terminado el expediente
en los términos que resulten que, cuando no conlleve la legalización de lo actuado, se
traducirá en la declaración de ilegalización y en la orden de demolición de lo
indebidamente construido o de la reposición del espacio alterado a la situación
preexistente a las actuaciones ilegales.
Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera
incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.

cve: BOE-A-2024-8891
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Por CH: