III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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III.4 Detección de posibles infracciones relacionadas con aprovechamientos
irregulares.
Por URA:
Cuando se detecte un aprovechamiento irregular, recopilación de datos en campo de
todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier
otra información de interés.
Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración
de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico
proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.
III.5 Inspección de aprovechamientos.
Por CH:
Traslado a URA de la información actualizada de los derechos de aprovechamiento
concedidos y toda la información vinculada a los mismos como caudales derivados y
ecológicos, inspecciones y tramitaciones relacionadas (punto quinto de la estipulación
segunda, así como estipulación octava del convenio).
Por URA:
Cuando se detecte un inadecuado uso de derechos concesionales, recopilación de
datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas,
así como cualquier otra información de interés.
Traslado de la documentación a la CH.
III.6 Visitas
procedimientos).

destinadas

a

multas

coercitivas

(transversal

a

todos

los

Por URA:
En expedientes sancionadores ya resueltos, comprobación en campo de si los
hechos continúan en el mismo estado que cuando fueron denunciados.
Redacción de informe y envío a CH.
Archivo de expedientes.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
IV.

Tramitación de expedientes sancionadores

Recepción y registro de la denuncia, formulada de oficio o por terceros. Si ésta se
presentase en cualquiera de las Confederaciones se dará traslado de copia a URA.
Informe técnico proponiendo la iniciación o no del procedimiento sancionador.
Cuando no existan motivos para iniciar el procedimiento, se propondrá a la CH la no
iniciación del procedimiento sancionador. Puede proponerse igualmente la adopción de
medidas cautelares.
Traslado de la propuesta a la CH para la adopción del Acuerdo de incoación (y, si
procede, de adopción de medidas cautelares), o Acuerdo de no incoación.
Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez
realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las
modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve
posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días hábiles, que de ser considerada
procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
Formulación, en su caso, del pliego de cargos y notificación a la persona interesada.
Análisis de las alegaciones (si las hay) al pliego de cargos.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Por URA: