III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50297

Una vez examinada la Declaración Responsable, si se comprobara la inexactitud o
falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, o se comprobará el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se
remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá dejar sin
efecto por improcedente, la Declaración Responsable formulada.
En el caso de que la CH realice alguna actuación adicional (matrículas para
navegación, etc.), remitirá comunicación a URA informando al respecto.
III. Vigilancia, control y policía del DPH
III.0 URA realizará las labores de vigilancia del dominio público hidráulico y sus
zonas de servidumbre y policía de cauces a través de su personal de inspección.
III.1

Labores de vigilancia.

La vigilancia consistirá en inspeccionar de forma visual los cauces, sus márgenes y
zonas de afección con el fin de controlar que todas las actividades que en ellas se
desarrollen cumplan lo establecido en la normativa de aguas.
El objeto de la inspección es detectar aquellas actividades que precisen bien
autorización del Organismo de cuenca, tales como obras o vertidos de aguas residuales,
o Declaración Responsable, e informar en campo a la población sobre la normativa de
aguas.
Las labores de vigilancia deberán tener en cuenta en la priorización de las
inspecciones lo contenido en los respectivos planes de cuenca, atendiendo en particular,
a las masas de agua con peor estado en la que los vertidos o los aprovechamientos
puedan estar provocando una especial afección en dicho estado o el incumplimiento de
caudales ecológicos.
III.2 Detección de posibles infracciones relacionadas con autorizaciones de obras y
Declaraciones Responsables.
Por URA:
Cuando se detecte una posible infracción, o se reciba una denuncia, se procederá a
girar visita a la zona, y se redactara el correspondiente informe, con descripción de los
hechos, incluyendo datos del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como
cualquier otra información de interés.
Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración
de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico
proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador, en cuyo caso se
procederá de acuerdo con el apartado IV de estas directrices.
III.3 Detección de posibles infracciones relacionadas con vertidos al dominio público
hidráulico.

Cuando se detecte un vertido sin autorización o un vertido que no cumpla las
condiciones de su autorización, recopilación de datos en campo de todos los hechos y
del posible infractor fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de
interés.
Toma de muestras y envío al laboratorio para su análisis.
Recepción en URA de los resultados analíticos.
Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración
de daños de acuerdo con los resultados de la analítica realizada, y redacción de informe
técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.
Remisión a la CH de la propuesta siguiendo las fases descritas en el apartado IV de
estas directrices.

cve: BOE-A-2024-8891
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Por URA: