III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50296

Por CH:
Recepción de la propuesta y documentación originales.
Análisis técnico-administrativo del expediente y emisión de informe.
Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez
realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las
modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida en el plazo de veinte
días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro
caso, la CH resolverá.
Resolución del procedimiento de autorización de vertido y remisión a URA.
Por URA:
Recepción de la resolución.
Traslado de la resolución a la persona peticionaria y organismos interesados.
Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de
que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación
de inicio del expediente.
Envío a la CH de justificante de la notificación a la persona peticionaria.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del
expediente con la documentación original en sus dependencias.
Otros procedimientos de tramitación:

II.

Declaración responsable

URA dará entrada, en cualquiera de sus oficinas, las Declaraciones Responsables
que se reciban.
Si, examinada la Declaración Responsable, se comprueba el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR
acompañada de un escrito en el que se propondrá que procede que se lleve a cabo la
actuación en los términos solicitados.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

Para el procedimiento simplificado de autorización de vertidos de naturaleza urbana
o asimilable entre 50 y 250 he (conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico), comprobado que el vertido es compatible con los objetivos
medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, se otorgará la
autorización de vertido sin necesidad de someterlo a información pública ni recabar
informe de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, para los vertidos de escasa entidad (aguas residuales domésticas de
menos de 50 habitantes equivalentes), se remitirá desde URA a la CH propuesta de
resolución de autorización, sin necesidad de trámite de información pública ni petición de
informes.
Para el resto de los procedimientos relativos a expedientes de vertido como pueden
ser revisiones de autorizaciones de vertido, cambios de titularidad, modificaciones,
recursos, extinciones o vertidos no autorizados, se procederá de manera análoga a lo
anteriormente descrito en el trámite que corresponda teniendo en cuenta lo establecido
en la normativa de aguas.
Intercambio de datos asociados al control de los vertidos en los términos previstos en
la estipulación octava del convenio.
Con el fin de que las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro
dispongan de los datos de control de los vertidos existentes en el ámbito de su
competencia, la Agencia Vasca del Agua proporcionará información actualizada de
autocontroles e inspecciones de dichos vertidos. Este intercambio de información será
recíproco, en el caso de que las Confederaciones hayan efectuado labores de inspección
de los vertidos afectados por esta Encomienda.