III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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2. Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de la Entidad Local que lo
suscriben.
4. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas
partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a
garantizar que las competencias asumidas en virtud de este convenio se ejerzan de
forma coordinada, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades delegadas.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula séptima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. De forma específica ejercerá las funciones atribuidas en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 para los casos de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos entre las partes y en el 52.3 de la misma ley cuando concurra alguna
causa de resolución del contrato.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde

cve: BOE-A-2024-8887
Verificable en https://www.boe.es

Novena.