III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50253

g) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio será
considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente.
h) Además, el Ayuntamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en
el artículo 28.3 letras e, f y h del Reglamento General de Protección de Datos.
Actuaciones de procedimiento.

1. El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
3. Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán
cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público
el contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
4. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al
órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.
5. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades delegadas
en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos
que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad,
integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información
recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en
aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre el Ayuntamiento y la Gerencia de
documentación que integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en
formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las
herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al
Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el
sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los
formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos,
se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse
a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación
Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro
Directivo.
Octava.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8887
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.