III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cinco años, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un
periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Modificación y resolución del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del convenio las siguientes:

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de
las partes.
3. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Duodécima.

Suspensión del convenio.

El convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006.

cve: BOE-A-2024-8887
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia del convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes,
previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual
se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo
de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en
ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.