III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las
Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Murcia (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de inspección catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Actuaciones de inspección catastral.

a) Remisión a la Gerencia de una propuesta de actuaciones inspectoras, para su
inclusión en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en el que se hará
constar la identificación de los funcionarios que las llevarán a cabo, los cuales deberán
tener atribuidas las funciones propias de la Inspección de los Tributos en las respectivas
relaciones de puestos de trabajo.
b) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a
los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado.
c) Actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a
efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del
Catastro. Requerimiento a los interesados para que comparezcan en las oficinas del
Ayuntamiento o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia
catastral, resulten necesarios para la investigación.
d) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del
procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos
que de ellas se deriven.
e) Emitir las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del
inmueble, en las que se incluirá la propuesta de regularización catastral que formule el
inspector actuario del Ayuntamiento con la conformidad del Inspector Jefe del mismo,
previo informe vinculante de la Gerencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 del Real Decreto 417/2006, se entenderá conforme con la propuesta si,
transcurrido el plazo de un mes desde su recepción, dicho informe no se hubiera emitido.
f) Notificación del acta al interesado y control de las fechas de recepción y
finalización del plazo de alegaciones.
En el caso de que el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario
del Ayuntamiento emitirá informe, que en el caso de suponer la modificación de la
propuesta inicial requerirá nuevamente informe de la Gerencia, que deberá emitirse en el
plazo de un mes.
g) Dictar la correspondiente resolución de incorporación al Catastro, a la vista de la
propuesta del inspector actuario e informe de la Gerencia.

cve: BOE-A-2024-8887
Verificable en https://www.boe.es

En régimen de delegación de competencias el Ayuntamiento realizará actuaciones
de investigación, en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los
hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una
incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los bienes inmuebles
urbanos y rústicos situados íntegramente en su ámbito territorial.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones: