III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50251

h) Notificación al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Grabación de los datos relativos a los expedientes inspectores y de las
modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos resultantes en la base de
datos catastral.
El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información alfanumérica y gráfica,
relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación a
la base de datos. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro
de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los
expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para
que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, actualización
cartográfica y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la
Gerencia.
Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de
Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro
de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y
organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de
asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los
croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital
de la fachada.
j) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados
en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente
convenio.
Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de la competencia delegada
de inspección catastral, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran
podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa ante los
Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo indicarse así expresamente
a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente
convenio por el Ayuntamiento.
Las actuaciones de investigación que realice el Ayuntamiento se documentarán en
comunicaciones, diligencias y actas de inspección catastral de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección Catastral y el de
diligencia de colaboración en la Inspección Catastral, BOE de 2 de octubre de 2007 o en
la que pueda aprobarse en su sustitución.
Para el desarrollo de los trabajos previstos en esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro,
asumiendo el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su
correspondiente Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por
sus propios medios.
Tercera. Carta de Servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de inspección catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la Carta de Servicios del Catastro.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública durante la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-8887
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107