III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8887)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar
el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
De conformidad con su normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Murcia y la
Dirección General del Catastro han propiciado la formalización del presente convenio.
Cuarto.
La Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Murcia informó favorablemente la
formalización del presente convenio en fecha 5 de febrero de 2024, conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público.
Quinto.
El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, mediante acuerdo adoptado en sesión
ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, aceptó la delegación objeto de este
convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sexto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada
el 13 de diciembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente
convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
Séptimo.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual
Ministerio de Hacienda) informó favorablemente la formalización del presente convenio
en fecha 7 de febrero de 2023.

De conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15
de diciembre de 2017, por el que se acuerdan las instrucciones para la tramitación de
convenios, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local (Secretaría
General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del
Ministerio de Política Territorial ha informado favorablemente la suscripción del presente
convenio en fecha 8 de marzo de 2023.
Noveno.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual
Ministerio de Hacienda) ha autorizado en fecha 1 de diciembre de 2023 la suscripción del
presente convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre,
de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de

cve: BOE-A-2024-8887
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Octavo.