I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50154

National Institute for Health and Care Excellence, también en el Reino Unido. Se trata en
todos los casos de centros tractores que, mediante su actividad, impulsan la gestión del
conocimiento y la mejora de la calidad en la prestación de servicios sociales y/o de
atención a la dependencia.
Se ha considerado estratégico dotar al modelo de atención en centros de servicios
sociales para los cuidados de larga duración de un mecanismo que promueva e impulse la
calidad y la innovación, por lo que se ha incorporado a la misma como uno de sus ejes
destacados. En esta línea, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León apuesta por
una realización eficiente tanto de las tareas de evaluación de la calidad de los servicios
residenciales y de los centros de día como por la innovación continua en los mismos.
Se considera que la evaluación de la calidad de vida de los usuarios de los centros y su
correspondiente publicidad pueden constituirse como un elemento clave para la mejora de
la calidad de los servicios sociales, bajo el principio de transparencia, sobre la base del
conocimiento generado por la evidencia científica y apoyada en el consenso entre los
principales agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Esta
actividad permitirá que la evaluación exhaustiva de los servicios prestados a los usuarios
permita una comparación de la calidad de estos, midiendo, sobre la base de resultados en
calidad de vida. El informe de la evaluación que se realice será público para que los futuros
usuarios de los servicios puedan elegir con garantías el centro de su elección.
Es una oportunidad además de promover alineación social apoyada sobre el
conocimiento generado en el propio sistema y en comparación con otros de los
referentes en el ámbito nacional o internacional. Por tanto, se encomienda a la
Administración pública que asuma la gestión del conocimiento y que genere alianzas con
los agentes más innovadores del ámbito de la acción social y que sirva como canal para
pilotajes de experiencias y gestión de proyectos con financiación de la Unión Europea.
Esto permitirá continuar con la desinstitucionalización promovida por Naciones
Unidas y la Unión Europea, investigando hacia fórmulas alternativas que puedan resultar,
posiblemente, más acordes con los principios defendidos por las mismas. Así, en esta
búsqueda de nuevos servicios que mejoren la prestación de apoyos en el entorno
comunitario, dentro de la "Estrategia de prevención de la dependencia para las personas
mayores y de promoción del envejecimiento activo en Castilla y León 2017-2021", se han
planteado varias experiencias innovadoras como «A gusto en casa» y «Atención al final
de la vida» (INTECUM), que plantean despliegues de servicios profesionales en el
territorio de una cartera de servicios dinámica, implementada de forma proactiva y
flexible, con el objetivo de personalizar los apoyos al proyecto de vida de las personas
usuarias y a su ciclo vital en el propio entorno, es decir, su vivienda y su barrio o pueblo.
Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiación de la Administración
autonómica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la
provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tención, en zonas rurales de las
provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan,
podrán constituirse nuevas formas de atención, complementarias a la atención en
centros que se regula en la presente ley.
La ley promueve y regula una atención libre de restricciones basada en el
reconocimiento del derecho de las personas usuarias a ser atendidas sin ningún tipo de
restricción, como consecuencia directa de la aplicación del modelo de atención integral y
centrada en la persona, basado en el respeto a los derechos fundamentales de las
personas usuarias de los centros de carácter residencial y de los centros de día de
servicios sociales para cuidados de larga duración. La norma regula el uso, siempre
excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de medidas
alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros, así como las pautas,
requisitos y garantías en su aplicación.
Por tanto, este modelo de atención integral y centrada en la persona parte del
respeto pleno a la dignidad y los derechos de la persona y se dirige a la consecución de
mejoras en todos los ámbitos de su calidad de vida y bienestar. Se practica desde el
conocimiento personalizado, integrando de una forma holística y flexible lo importante

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107