I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50153

a una decisión de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo
y condiciones de vida.
En este modelo de atención, los profesionales informan y proponen a la persona
usuaria las intervenciones que la evidencia científica y su conocimiento profesional
estiman como más convenientes para su atención, pero es, en todo caso, a la persona
usuaria, y en los supuestos de autonomía limitada, con los apoyos que precise, a quien
corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.
En relación con el acceso de los usuarios a la atención sanitaria, se garantiza, por
parte del sistema público de salud, la efectividad del acceso a la cartera de servicios de
atención primaria y especializada de salud y, especialmente, al plan de atención al
paciente crónico y al plan de cuidados paliativos. Es crítico garantizar la coordinación y
colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública, en línea con una concepción integral de la atención debida a los
usuarios de ambos sistemas. La necesaria visión conjunta por ambos sistemas ha
propiciado la interrelación entre las consejerías competentes, por lo que, partiendo de
que actualmente el acceso a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud está garantizado a través del sistema público de salud a todas las personas con
tarjeta sanitaria individual del Sistema, con independencia de que residan en un centro
de atención residencial o en su domicilio particular. La pandemia de la COVID-19 ha
evidenciado la necesidad de articular respuestas operativas y flexibles que puedan
adecuarse a la demanda y al territorio disperso de Castilla y León, reforzando el papel de
las nuevas tecnologías como elemento acelerador de procesos y de transmisión de la
información y la comunicación.
Pero para que el modelo sea posible es necesario, además, adecuar el personal de
los centros a los nuevos contenidos de este. Así, esta ley, respecto de los profesionales
que prestan servicio en estos centros, plantea claramente dos tipologías: profesionales
de atención directa y profesionales técnicos. Dentro de los profesionales de atención
directa, destaca la figura del profesional de referencia. Es el profesional que garantiza la
ejecución del proyecto de vida de la persona usuaria y que las expectativas, deseos y
preferencias de las personas usuarias de los centros sean conocidas por el resto de
profesionales y personas del entorno involucrados en el plan de apoyos. Es el
interlocutor cualificado y cercano a la persona que recibe los apoyos.
Con relación a los profesionales técnicos, se introducen nuevas funciones bajo la
denominación de gestión de caso. Esta gestión de caso es fundamentalmente una tarea
de coordinación entre los residentes, la familia, el profesional de referencia y el resto de
profesionales y estructuras del centro, así como la puesta en valor de las actividades en
la comunidad. La gestión de caso se llevará a cabo por aquellos profesionales con
titulación universitaria cuya función principal será la programación, coordinación,
evaluación, propuesta y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los
profesionales sobre la atención prestada a los usuarios de los centros. La titulación
exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a una serie de ámbitos
profesionales y deberán contar, además, con formación complementaria en
dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el
ámbito de atención a la dependencia.
La ley introduce como novedad la creación de un sistema de verificación de calidad
de los servicios residenciales. La mayor parte de los países de nuestro entorno cuentan
con organismos –en algunos casos públicos, en otros privados y en otros mixtos– que
asumen funciones relativas a la acreditación, inspección, estandarización y/o evaluación
de los servicios de atención a la dependencia.
Estos organismos asumen también funciones relativas a la investigación, la
innovación, la difusión de información, la formación y otras tareas relacionadas con la
gestión del conocimiento en ese campo. Cabe destacar, en ese sentido, organismos y
entidades tales como el Care Inspectorate escocés, la Care Quality Commission inglesa,
el Socialstyrelsen sueco, la Haute Autorité de Santé francesa o la (MDS) Medizinecher
Dienst des Spitzenverbandes, así como el Social Care Institute for Excellence o el

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Núm. 107