I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50152

En cuanto a facilitar el objetivo de la vida independiente a todas las personas
dependientes o con discapacidad, incluida la de las personas con necesidad de apoyo
generalizado, supone exigir legalmente a los centros que cuenten con servicios de calidad
adecuados para los cuidados de las personas dependientes o con discapacidad,
especialmente los que se refieran a apoyos generalizados de personas con grandes déficits
y discapacidades. Es esclarecedor, en este sentido, el manual titulado «Los beneficios de la
aplicación del modelo AICP para el bienestar de las personas que viven en residencias.
Rebatiendo mitos desde el conocimiento científico y los principios de la ética».
El objetivo de la vida independiente debe ser aplicado a todas las personas
dependientes o con discapacidad, especialmente a aquellas con grandes necesidades
de apoyos, reforzando para estos tanto los profesionales como los medios técnicos, en
calidad y cantidad suficiente como para garantizar los cuidados para el ejercicio de la
autonomía y los cuidados para la protección y atención a la dependencia. En los apoyos
que reciban las personas con grandes necesidades y que no puedan comunicar sus
opciones se deberá extremar el respeto a la dignidad de las mismas por parte de los
profesionales, quienes deberán recibir formación adecuada y específica al respecto.
Respecto del eje relativo al entorno familiar, conviene citar el principio 18 del pilar
europeo de derechos sociales: «Toda persona tiene derecho a cuidados de larga
duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y
servicios comunitarios». En este sentido, la definición de centro residencial para
cuidados de larga duración debe preservar aquellos aspectos que integran el valor del
domicilio particular que es el concepto de hogar, definido de una forma amplia, que
permita que, por medio de las nuevas tecnologías, la robótica y nuevas formas de
organización de los servicios, puedan existir nuevas tipologías de centros residenciales
que se asemejen el máximo posible a la vivienda en la comunidad.
Incluso, dentro del propio entorno familiar que caracteriza a las unidades de convivencia
en las que se articulan internamente los centros, introduce la ley intencionadamente el
concepto de habitación como espacio privado de la persona usuaria, que solo será
compartido si así lo desea para así fortalecer el enfoque hacia la vida independiente. Este
espacio se integra en la unidad de convivencia con características similares a las de un
hogar familiar, permitiendo garantizar la atención individualizada y contribuyendo a la
socialización de las personas en los centros residenciales.
También se promueve en la ley que los centros tengan la condición de centros
multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad la conexión con el barrio o
el pueblo donde estén situados. El carácter de centro multiservicio permite que se
constituya en una plataforma de servicios para las personas en sus propios domicilios
próximos a estos centros, tanto dentro como fuera del edificio donde se enclave el centro
residencial o el centro de día, lo que, indudablemente, facilita el objetivo de la vida
independiente y también de otro eje mencionado, el de su inclusión en la comunidad.
Precisamente para fortalecer esta atención inclusiva en la comunidad se han configurado
en la ley, dos tipologías de centro de día. De esta forma se favorece que los centros
aprovechen las infraestructuras de los barrios o pueblos para integrar en ellos las
actividades que desarrollen para que formen parte de la oferta comunitaria y que sirva,
además, para enriquecer la vida de la comunidad en general y de los pequeños núcleos
de población en particular.
En todo caso, a nivel práctico, la gran transformación técnica que implica el modelo
de atención integral y centrada en la persona es la sustitución del Plan de Intervención
Individual, como resultado de la deliberación facultativa de los profesionales para
determinar qué es lo mejor para cada persona usuaria, por el proyecto de vida de la
propia persona usuaria. El concepto de proyecto de vida implica dar un nuevo enfoque a
los objetivos y cometidos de los profesionales que desempeñan sus funciones en los
centros residenciales para cuidados de larga duración. En este nuevo modelo las
decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros
serán decididas por ellas mismas, trasladando la decisión profesional del modelo anterior

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107