I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50151

partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León, representantes de
las federaciones de personas mayores, representantes de la personas con discapacidad,
representantes de las principales organizaciones sindicales de los trabajadores, colegios
profesionales, representantes del sistema público de salud de la Comunidad Autónoma,
representantes de las patronales del sector así como de las entidades del tercer sector,
entre otros.
Para enriquecer el debate, fueron convocadas diez sesiones de trabajo, consistentes
en otras tantas mesas, en las que participaron como ponentes los principales expertos
en cada uno de los ámbitos que se fueron abordando: el fundamento ético de la AICP, la
perspectiva laboral, la de las entidades proveedoras de servicios, la de los colegios
profesionales, los modelos de atención integral y centrada en la persona, la arquitectura
necesaria para los nuevos centros, la atención sanitaria, la visión de los usuarios y la
perspectiva política.
Las sesiones del grupo de trabajo han permitido que se hayan producido consensos
básicos en los principales aspectos que deben integrarse en la ley, como son el que la
base del modelo de atención residencial debe fundamentarse en valores éticos, que el
modelo debe desarrollarse en torno a la atención integral y centrada en la persona, que
los centros son la vivienda de las personas y no son centros sanitarios, que estos deben
estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tamaño de un hogar
familiar, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros
residenciales deben contar con la formación adecuada y ser suficientes en número para
garantizar la calidad de vida de los usuarios y que el sistema público de salud debe
garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias públicas en equidad
con el resto de la población. Esta toma de posición se acreditó mediante la presentación
de propuestas por parte de los participantes en el grupo de trabajo, algunas de las
cuales han sido la base para la elaboración de la presente ley.
El nuevo modelo de atención residencial para los cuidados de larga duración tiene
por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en
las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida.
De todo este proceso desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo
cuyo objetivo era la búsqueda de un nuevo modelo de atención residencial, surgen los
ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: La dignidad de
la persona, la vida independiente, la inclusión en la comunidad, el concepto de entorno
familiar, la calidad de la atención y la innovación.
IV
Los centros que se regulan en la presente ley, en lo referente a la organización de los
servicios y las funciones de los profesionales, tienen su base en el modelo de atención
integral y centrada en la persona (AICP), dirigido a superar el modelo existente de
atención tradicional y de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el
Decreto 14/2001, de 18 de enero, en el ámbito de la atención a personas mayores, y la
Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atención a
personas con discapacidad.
Con esta regulación del modelo, además de promover la mejora de la atención a las
personas usuarias de estos centros, se pretende contribuir de forma decidida a consolidar la
política de la Unión Europea para la desinstitucionalización de los cuidados de larga
duración y que prevalezcan los valores europeos comunes sobre dignidad, igualdad y
respeto por los derechos humanos que deben servir de guía a nuestras sociedades para
desarrollar estructuras de cuidados sociales y ayuda adaptadas al siglo XXI.
El modelo que establece esta ley parte de la necesidad expresa de reconocimiento
de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna. El
concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intrínseco que tiene la persona
en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales físicas o
psicológicas, o su situación o circunstancias sociopersonales.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107