I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50149

que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las
personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los
derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Del mismo
modo, el artículo 50 establece que los poderes públicos promoverán durante la tercera
edad, y con independencia de las obligaciones familiares, su bienestar mediante un
sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,
vivienda, cultura y ocio.
En el ámbito estatal, por su impacto en el régimen jurídico, hay que hacer mención
específica a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como norma que crea
y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal mediante la creación de un Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulando las condiciones básicas que
garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a
las personas en situación de dependencia. Dicha ley establece en su artículo 4.1 el
derecho de las personas en situación de dependencia, independientemente del lugar
donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios
previstos en la misma.
III
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma
básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo,
la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la
Comunidad de Castilla y León la competencia en materia de asistencia social, servicios
sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud
y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la
discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de
conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20.ª de la Constitución española.
En virtud de la referida competencia, en nuestra Comunidad se aprobó la
Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, y, al amparo y
desarrollo de la misma, se dictó el Decreto 14/2001, de 18 de enero, mediante el que se
regulaban las condiciones y requisitos de autorización y funcionamiento de los centros
de carácter social para personas mayores.
Posteriormente, se dicta la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las
Personas Mayores de Castilla y León, en la que se consagra el derecho de las personas
mayores a un alojamiento adecuado, encomendándose a la Administración autonómica y al
resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en
colaboración con la iniciativa privada, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento
de la red de centros residenciales para personas mayores en Castilla y León.
La citada Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, fue
derogada por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y
León. Es a raíz de esta ley de servicios sociales cuando se organiza el sistema de
servicios sociales de responsabilidad pública, como soporte del pleno desarrollo de los
derechos de las personas dentro de la sociedad, y se promueven expresamente los
principios de solidaridad y de cohesión social. Uno de los colectivos prioritarios a la hora
de recibir apoyos del sistema de servicios sociales es, precisamente, el de las personas
mayores, y, dentro del mismo, especialmente aquellos que dependan de otras personas
para las actividades básicas de su vida diaria. Para este colectivo se precisan centros
adaptados a sus necesidades. De acuerdo con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, para
la autorización y el funcionamiento de este tipo de centros se precisan una serie de

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Núm. 107